Arrendador

CORRETAJE

Ofrecemos el servicio de promoción y publicidad de su inmueble hasta la consecución del cliente*. Esta labor tiene un valor de:

  • Un (1) canon por firma de contrato por 1 año.
  • Dos (2) cánones por contrato superiores a 2 años
  • Tres (3) cánones por contratos superiores a 4 años
  • Cinco (5) cánones por contratos superiores a 10 años

*La responsabilidad de la empresa termina con la firma del contrato. En ningún caso se responsabiliza por cualquier incumplimiento de parte del arrendatario.

ADMINISTRACIÓN:

Ofrecemos el servicio de administración mes a mes del inmueble para eliminar riesgos posibles, lo cual garantiza los pagos mensuales independientemente de que el arrendatario lo haga o no. Este servicio tiene los siguientes valores:

  • El propietario realizará un pago único del 30% + IVA, sobre el valor del canon total, que corresponde a la publicidad y promoción del inmueble para la consecución del cliente
  • El propietario pagará por una póliza del 2% + IVA mensual que asegura el canon total del bien inmueble.
  • La inmobiliaria obtendrá el 10% + IVA, sobre el valor del canon total mensual por el tiempo que dure la administración del inmueble.

GASTOS ADICIONALES

Todas las transacciones conllevan $4 x mil. Es un impuesto que va para el gobierno, al igual que el IVA.

DOCUMENTOS:

  • Certificado de libertad y tradición
  • Cedula de ciudadanía
  • Copia de las medidas y linderos de su inmueble

 

Costumbres Mercantiles

En el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla es costumbre mercantil que cuando un agente inmobiliario celebre por cuenta del propietario de un inmueble un contrato de arrendamiento, cobre una comisión mensual equivalente al 10% de canon por la administración del contrato de arrendamiento (Aprobada en marzo 2 de 2006). https://lonjabarranquilla.com/costumbres-mercantiles/


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