Arrendador
CORRETAJE
Ofrecemos el servicio de promoción y publicidad de su inmueble hasta la consecución del cliente*. Esta labor tiene un valor de:
- Un (1) canon por firma de contrato por 1 año.
- Dos (2) cánones por contrato superiores a 2 años
- Tres (3) cánones por contratos superiores a 4 años
- Cinco (5) cánones por contratos superiores a 10 años
*La responsabilidad de la empresa termina con la firma del contrato. En ningún caso se responsabiliza por cualquier incumplimiento de parte del arrendatario.
ADMINISTRACIÓN:
Ofrecemos el servicio de administración mes a mes del inmueble para eliminar riesgos posibles, lo cual garantiza los pagos mensuales independientemente de que el arrendatario lo haga o no. Este servicio tiene los siguientes valores:
- El propietario realizará un pago único del 30% + IVA, sobre el valor del canon total, que corresponde a la publicidad y promoción del inmueble para la consecución del cliente
- El propietario pagará por una póliza del 2% + IVA mensual que asegura el canon total del bien inmueble.
- La inmobiliaria obtendrá el 10% + IVA, sobre el valor del canon total mensual por el tiempo que dure la administración del inmueble.
GASTOS ADICIONALES
Todas las transacciones conllevan $4 x mil. Es un impuesto que va para el gobierno, al igual que el IVA.
DOCUMENTOS:
- Certificado de libertad y tradición
- Cedula de ciudadanía
- Copia de las medidas y linderos de su inmueble
Costumbres Mercantiles
En el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla es costumbre mercantil que cuando un agente inmobiliario celebre por cuenta del propietario de un inmueble un contrato de arrendamiento, cobre una comisión mensual equivalente al 10% de canon por la administración del contrato de arrendamiento (Aprobada en marzo 2 de 2006). https://lonjabarranquilla.com/costumbres-mercantiles/